Observatorio Mujeres y Deporte e Informe Cirene

Proyecto 2017/2018

QUÉ ES EL OBSERVATORIO MUJERES Y DEPORTE

JUSTIFICACIÓN

Cabe mencionar en primer lugar, La Declaración de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, haciendo especial hincapié en sus artículos 1 y 2, donde se recoge, que todas las personas, independientemente de la raza, sexo, religión o de cualquier otra índole, poseen los mismos derechos y libertades, así como el derecho a ser iguales en dignidad.

Tras la Declaración de los Derechos Humanos, en 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas, un 18 de diciembre, aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entrando en vigor como tratado internacional dos años a posteriori, el 3 de septiembre de 1981, tras ser ratificada por 20 países.

Como uno de los objetivos fundamentales de la Convención, está reafirmar la fe en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, estableciendo un plan de acción para que los Estados de la misma, garanticen los mismos derechos en ambos colectivos. Por ello, en su artículo 2, hace mención a la adopción de medidas, ya sean legislativas o de otro carácter, garantizando la prohibición de toda discriminación contra la mujer, incluso, si fuera necesario aplicar las sanciones correspondientes.

Así mismo, en el artículo 10 se fomenta la igualdad en el deporte, otorgando las mismas oportunidades a mujeres y hombres cuando se trate de participar activamente en el deporte y la educación física.

Finalmente, la Convención en el artículo 13 destaca la importancia de adoptar medidas que fomenten la eliminación de la discriminación contra la mujer en las esferas económicas y sociales, haciendo especial hincapié en el derecho que tanto mujeres como hombres tienen por igual a participar en actividades entretenimiento y ocio, así como deporte y aspectos de la vida cultura.

Tras la aprobación de la Convención, cuatro años a posteriori se celebra la III Conferencia Mundial sobre las Mujeres de las Naciones Unidas, en Nairobi, 1985, surgiendo de este encuentro el concepto de transversalidad de género o mainstreaming. Se considera un término que aborda el trabajo por la equidad entre los sexos, tratando de complementar políticas específicas de igualdad y a su vez, las medidas de acción positiva dirigidas a mujeres.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, por ello desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y con ello, la eliminación de desigualdades entre unas y otros, son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

En el año 2005, el 7 de Marzo, entra en vigor la ORDEN PRE/525/2005, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. En dicha ORDEN se crea un apartado específico para el Deporte, en el cual se pretende crear una unidad con carácter permanente para desarrollar el programa “Mujer y Deporte”.  A su vez, se subvencionará a la Comisión Mujer y Deporte del Comité Olimpicó Español. También se firma un convenio entre el Instituto de la Mujer y el Consejo Superior de Deportes, con el fin de fomentar y visibilizar el deporte femenino.

Finalmente, el Consejo Superior de Deportes, debe garantizar la paridad en todas las campañas o exposiciones para el fomento del deporte que realice, así como promover y fomentar estudios de investigación y análisis para promover la igualdad de género en el deporte.

En el marco de un proyecto llevado a cabo entre 2005 y 2006, el Consejo de Municipios y Regiones de Europa, junto a personas socias del mismo, elaboran la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la vida local, la cual introduce el deporte dentro de su artículo 20: Cultura, Deporte y Tiempo libre. En este sentido, y conociendo que mujeres y hombres no comparten los mismos intereses ni experiencias, mediante la carta se comprometen a que ambos tengan igual condiciones de acceso a instalaciones, actividades deportivas, culturales y de tiempo libre. No obstante, y como aspectos positivos, existe un compromiso a fomentar la participación en la práctica deportiva eliminando los estereotipos de actividades socialmente masculinas o femeninas, de tal manera que se logre criticar y romper la visión estereotipada de mujeres y hombres en el deporte.

En el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres”, se dice que el principio de trato y de oportunidades se implementará en las actuaciones de los poderes públicos, y a su vez, serán las Administraciones Públicas las encargadas de integrarlo, de manera activa, en el conjunto de todas sus actividades, ya sea, ejecución, desarrollo, presupuestación.

Por otra parte, en el artículo 29 de la presente Ley, se hace mención al deporte, recogiendo así que todos los programas que provengan de las administraciones públicas sobre el desarrollo del deporte tienen que incorporar la consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tanto en el diseño como en la ejecución, y a su vez, será el Gobierno el encargado de promover el deporte femenino, favoreciendo así la incorporación de la mujer en las diferentes disciplinas deportivas. Para ello, tendrá que desarrollar programas específicos en todas las etapas, incluyendo todas las edades y niveles. No obstante, no sólo centrado en la práctica deportiva, también en los puesto de responsabilidad y decisión deben incorporar la perspectiva de género.

Por su parte, la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, contempla la transversalidad de género, especialmente en su artículo 4, como el principio de actuación de los poderes públicos, centrándose en el punto 5 de este mismo artículo en que, serán los poderes públicos los encargados de adoptar medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades existentes por razón de sexo en todos los ámbitos en los que se encuentra la mujer. Y serán las Administraciones Públicas canarias quienes, según el artículo 5 de la misma ley, las que aplicarán el criterio de la transversalidad y perspectiva de género en todas sus actuaciones, normativas, políticas, órganos, etc., con la finalidad de eliminar las discriminaciones, ya sean directas o indirectas, por razón de sexo.

La transversalidad de género constituye la línea maestra de las políticas comunitarias de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Es un enfoque que se adoptó por el El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, (2014-2016). Dicho Plan tiene como finalidad establecer un marco de acción en el que todas las actividades comunitarias puedan contribuir al alcance del objetivo, centrado en eliminar las desigualdades y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. A partir de aquí, se crean ejes de actuación incluyendo la igualdad en el deporte dentro del Eje 6, Desarrollo de acciones en el marco de otras políticas sectoriales. Haciendo mención a este ámbito, dentro del eje, se cuenta con el apartado 6.2. Promover la igualdad en la actividad física y el deporte. Una vez recogido y analizado datos sobre la participación de mujeres en el deporte y su implicación en cargos deportivos, se plantean diferentes líneas de actuación, por un lado favorecer la práctica deportiva femenina en los distintos ámbitos del deporte, contribuyendo a eliminar elementos de desigualdad y por otro lado, visibilizar de manera adecuada, tanto cuantitativa como cualitativamente, a las mujeres implicadas en el ámbito de la actividad física y del deporte.  Ambas líneas con el fin de visibilizar a las mujeres, fomentando el reconocimiento de los logros deportivos de las mismas, favorecer el incremento de la participación deportiva, etc.

Con todo lo anterior, se demuestra que la transversalidad de género es un concepto relativamente novedoso, que hace referencia a la necesidad de que la realidad en los diversos ámbitos sociales, culturales, educativos, etc., se analice teniendo en consideración que hombres y mujeres no se encuentran en la misma posición social y que esa diferencia en la posición determina los efectos que para cada colectivo tendrán las propuestas de transformación social.

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