Reglamento interno
Derechos y deberes de los socios y socias
El derecho de asociación, reconocido como derecho fundamental en el artículo 22 de la Constitución, implica (además del derecho a la constitución de la asociación) que la integración en una asociación constituida ha de ser plenamente libre y voluntaria, debiendo en todo caso sujetarse a lo establecido en los propios Estatutos de la asociación.
La condición de asociado es intransmisible, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a título gratuito.
Todo asociado o asociada tendrá, al menos, los siguientes derechos:
1º-A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
2º-A ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de las cuentas y del desarrollo de su actividad.
3º-A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4º-A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5º-A separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento. Los Estatutos podrán establecer que en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcance y límites que se prevean. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
Son deberes de los asociados:
1º- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2º- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3º- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4º- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
*Cada socio/a podrá beneficiarse de los servicios de que dispone la APDF con los profesionales con los que se han concertado distintos convenios de colaboración.