Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO.

http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/58434.pdf

TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO PRIMERO. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Artículo 5. Transversalidad de género.

1. Las administraciones públicas canarias aplicarán el criterio, principio de actuación o directriz de mainstreaming de género, transversalidad y perspectiva de género en todas sus actuaciones, disposiciones normativas, políticas generales y sectoriales, organización, estructura y funciona- miento de sus órganos, servicios y actos administra- tivos, con la finalidad de eliminar las discriminacio- nes directas e indirectas por razón de sexo.

2. En la aplicación de la transversalidad de género se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El fomento de la colaboración de todas las administraciones implicadas, de ámbito internacio- nal, comunitario, estatal, autonómico, insular y local, en las políticas de igualdad e igualdad de oportunidades; así como los partidos políticos, sindicatos de trabajadoras y trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales y cualquier otra asociación.

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